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	<title>inspección Archivos - AvanzaMOS</title>
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	<description>Actualidad La Rioja</description>
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	<title>inspección Archivos - AvanzaMOS</title>
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		<title>Relevante resolución de la Inspección de Trabajo de La Rioja</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2019 11:36:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[eulen]]></category>
		<category><![CDATA[hospital san pedro]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CCOO de Construcción y Servicios de la Rioja se muestra satisfecha con la resolución de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><strong><span class="s1">CCOO de Construcción y Servicios de la Rioja se muestra satisfecha con la resolución de la inspección de trabajo que saca a relucir los incumplimientos y deficiencias en prevención de riesgos que los trabajadores y trabajadoras de EULEN del Hospital de San Pedro venían detectando.</span></strong></p>
<p class="p1"><span class="s1">Tras denuncia interpuesta ante la inspección de trabajo a la empresa EULEN en su servicio de<span class="Apple-converted-space"> </span>Mantenimiento<span class="Apple-converted-space"> </span>del Hospital San Pedro de la Rioja, la inspección riojana ha llegado a la conclusión de que existían motivos suficientes para dicha denuncia por no cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Teniendo en cuenta que el personal adscrito al servicio realiza sus labores dentro de un hospital, en el que existe un más que posible riesgo por exposición a agentes biológicos, no se disponía de una doble taquilla para mantener separada la ropa de trabajo de la ropa de calle y los trabajadores y trabajadoras debían lavar sus uniformes de trabajo en sus hogares. La resolución dictamina que <strong>la empresa debe habilitar el sistema de doble taquilla y encargarse por ellos mismos, o a través de otra empresa, de las labores de limpieza o destrucción de la uniformidad empleada por los trabajadores</strong>, sin que los mismos en ningún caso deban sacarlos del centro de trabajo.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Esta es una grave deficiencia en prevención que no sólo no evita ni minimiza la exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo, sino que tampoco evita ni dificulta su dispersión fuera del trabajo, tal y como especifica el art.6.1 del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Por otro lado en el art.7.4 del Real decreto 664/1997 se recoge que “el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y equipos de protección”, refiriéndose a la ropa y equipos con posible contaminación con agentes biológicos, “quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se los lleven a su domicilio para tal fin”.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">También se detectaron otros incumplimientos como “no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o sus actualizaciones y revisiones, así como controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores”, “no formar e informar de manera suficiente y adecuada a los trabajadores a cerca de los riesgos de su puesto de trabajo” o, al ser una UTE formada por EULEN y otra empresa, “no adoptar, por parte de los empresarios, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales”.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Todos estos incumplimientos están tipificados como sanciones administrativas graves que deben resolverse en los plazos de entre 1 mes y 3 meses estipulados.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">De no enmendarse todas las deficiencias, incumpliendo las advertencias previas y requerimientos, la inspección de trabajo advierte que, podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por las deficiencias detectadas y apreciarse como agravante a la hora de graduar la sanción.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Desde CCOO de Construcción y Servicios de La Rioja considera que esta resolución corrige el injusto tratamiento que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales la empresa estaba dando a estos trabajadores y trabajadoras.</span></p>
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		<title> CCOO denuncia ante Inspección de Trabajo los incumplimientos en materia de horarios mensuales de Simply</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2019/02/13/ccoo-denuncia-ante-inspeccion-trabajo-los-incumplimientos-materia-horarios-mensuales-simply/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Feb 2019 11:32:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[horarios]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
		<category><![CDATA[sabeco]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
		<category><![CDATA[simply]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de diciembre tras analizar la realidad de las tiendas Simply en La...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1">El pasado mes de diciembre tras analizar la realidad de las tiendas Simply en La Rioja, donde contamos con un número de 7 delegados de un comité de 13,<b> se decide interponer DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO por los incumplimientos en materia de horarios mensuales.</b></span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Tras la firma del convenio, <a href="https://www.ccoo-servicios.es/comercio/"><span class="s2">CCOO</span></a> hemos sido muy permisivos con la confección de los calendarios mensuales, dejando un tiempo de adaptación para su puesta en funcionamiento. Recordemos que venimos de confeccionar horarios trimestrales.<b> CCOO siempre hemos manifestado a la empresa el malestar por no entregar en tiempo y en forma, los horarios mensuales y sus continuas modificaciones.</b></span></p>
<p class="p3"><span class="s3">Pero toda paciencia tiene su límite, el voto de confianza se ha terminado, es por lo que DESDE CCOO </span><span class="s1">HEMOS INTERPUESTO DENUNCIA ante LAS INSPECCIONES DE TRABAJO, contra los incumplimientos en materia DE HORARIOS MENSUALES.</span></p>
<p class="p4"><span class="s1">El actual convenio colectivo en su artículo 24 regula “La distribución de la jornada” en su apartado III dice: “Mensualmente se concretarán en cada centro de trabajo los cuadros horarios. Estos horarios mensuales deberán ser establecidos dentro de los límites de los turnos de referencia señalados en el párrafo anterior, por consiguiente, las posibles variaciones de horario deberán enmarcarse en los turnos de referencia. <b>La dirección en cada centro adjudicará individualmente a cada trabajador/a los horarios mensuales</b> dentro de los respectivos turnos de referencia pactados en el Convenio, de manera que con <b>siete días de antelación al inicio del mes planificado pueda conocer su jornada y horario de trabajo.”</b></span></p>
<p class="p4"><span class="s1">Nos consta que la entrega de los <b>horarios mensuales no se hace con la antelación estipulada </b>en el convenio colectivo de </span><span class="s4">“7 días de antelación”</span><span class="s1"> ni a la Representación Legal de los Trabajadores ni a los trabajadores/as. También nos consta que, una vez entregados, modifican los horarios de manera continua y no lo comunican a la representación sindical. Los cambios en los horarios mensuales se producen continuamente, comunicándose el sábado anterior a la semana modificada, es decir que el sábado por la tarde puede verse modificado los horarios del lunes, pasando a ser horarios semanales (sobre todo en línea de cajas). Incluso se modifican dentro de la semana de un día para otro.</span></p>
<p class="p4"><span class="s1">Desde CCOO hemos solicitado el extracto del reloj fichero y no lo entregan, ni a los trabajadores y trabajadoras individualmente, ni a la representación legal de los trabajadores impidiendo realizar nuestra labor de vigilancia y control de la jornada laboral, sin poder garantizar el respeto efectivo del límite máximo del trabajo semanal y periodos de descanso, igual ocurre con el tiempo de trabajo realmente realizado horas extraordinarias, horas complementarias, el trabajo en domingos y festivos y la jornada irregular.</span></p>
<p class="p4"><span class="s1"><b>Esta actuación está pensada fundamentalmente por el continuo deterioro de las condiciones de trabajo y de la precariedad laboral que, poco a poc,o se va instaurando en nuestro trabajo diario. CCOO seguirá defendiendo la imprescindible y necesaria actividad del movimiento sindical de clase con actuaciones de estas características para combatir y corregir la precariedad. Estas obligaciones por parte de la empresa de su cumplimiento y por parte de los sindicatos de clase en su control y vigilancia, guardan relación no solo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo, su distribución… sino también con la protección de la salud y la seguridad en el lugar del trabajo, y por una conciliación de la vida personal, familiar y laboral plena y real.</b></span></p>
<p class="p6"><span class="s1"><b>Tu participación construye tu sindicato</b></span></p>
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		<title>Telepizza implanta cláusulas abusivas e ilegales a sus trabajadores/as</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2018/10/11/telepizza-implanta-clausulas-abusivas-e-ilegales-trabajadoresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Oct 2018 10:22:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
		<category><![CDATA[telepizza]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 8 de Octubre la Federación de Servicios de CCOO La Rioja presentó ante...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1"><b>El pasado 8 de Octubre </b>la Federación de Servicios de CCOO La Rioja presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia a la empresa Telepizza, una vez que la misma informó a los representantes legales de los trabajadores su nuevo proyecto “TRACKER REPARTO” o seguimiento de repartos de productos a domicilio para los clientes. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Este proyecto consiste en que el cliente, cuando realice un pedido por internet a través de la Aplicación (APP), tendrá información o conocimiento sobre cuándo recibirá su pedido. Para ello es necesario que Telepizza utilice una <b>herramienta de trabajo</b>, un teléfono móvil (Smartphone), <b>con conexión de datos a internet y geolocalización,</b> para poder descargar la aplicación (APP) en el móvil. <b>La empresa ha decidido</b>, <b>que el teléfono móvil lo aporte el propio trabajador, se descargue la aplicación (APP) en su teléfono personal y así asuma todos los costes económicos de conexión a internet y de la compra de un móvil,</b> si el trabajador/a no dispusiese de uno, siendo estos, riesgos empresariales que deben asumir Telepizza y no los trabajadores. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Desde CCOO valoramos, que estas <b>nuevas condiciones laborales impuestas a los repartidores/as son</b> <b>totalmente abusivas, ilegales y perjudiciales</b>, ya que las herramientas de trabajo deben ser siempre aportadas y facilitadas por las empresas y nunca por el trabajador. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">CCOO manifestó en la última reunión del comité intercentros, su valoración y rechazo tras estudiar jurídicamente estas nuevas condiciones de trabajo, indicándole a la empresa lo siguiente: &#8211; La empresa solo puede hacer uso y control de sus propios medios, y nunca de la propiedad personal de los trabajadores. &#8211; <b>Se establecen medidas disciplinarias desproporcionadas y no reguladas en el convenio colectivo, </b>que pueden llegar al despido del trabajador, si éste se le estropea o rompe su móvil personal y no lo repara en el plazo de 10 días. &#8211; <b>El repartidor/a no está informado de sus derechos sobre protección de datos personales</b> sin saber el uso y destino que la empresa le dará a sus datos personales (facilitando su número de teléfono a terceros) y de la seguridad técnica de la propia aplicación (APP), en los términos que establece el anexo de condiciones que deben firmar. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">La compensación económica (3 €/mes por desgaste de terminal y de 0,30 €/mes a 1,90€/mes por compensación consumo datos según contrato de horas) que la empresa abona a los repartidores/as por el uso de la herramienta de trabajo (su móvil personal) es insuficiente y no compensa el valor real del teléfono, ni por rotura ni por pérdida del móvil. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Las nuevas contrataciones que se realizan y firman ya llevan impuesta estas condiciones, sin opción a aceptar o no, y en el caso de no tener teléfono móvil propio o no aceptar las condiciones no se les contrata, por lo que desde CCOO nos parece unas prácticas abusivas e ilegales para contratar trabajadores nuevos. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">La situación económica y patrimonio en el último ejercicio 2017 ha crecido tanto para Telepizza Grup SA como Telepizza SAU, y entendemos que pueden asumir el coste de los teléfonos móviles y de la conexión de datos a internet. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">COO exige a Telepizza que deje de implantar estas prácticas abusivas e ilegales y que los trabajadores no tengan que asumir riesgos empresariales que les perjudican y no benefician. </span><span class="s2">De no ser así, y si Telepizza sigue con este proyecto Tracker, CCOO tomaría acciones legales.</span></p>
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		<item>
		<title>Una investigación de Trabajo por una denuncia de CCOO descubre a 42 falsos autónomos en 3 industrias cárnicas riojanas</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2018/08/10/una-investigacion-trabajo-una-denuncia-ccoo-descubre-42-falsos-autonomos-3-industrias-carnicas-riojanas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Aug 2018 08:36:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cárnicas]]></category>
		<category><![CDATA[falsos autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
		<category><![CDATA[mataderos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una investigación de la Inspección de Trabajo ha sacado a la luz la existencia de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1">Una investigación de la Inspección de Trabajo ha sacado a la luz la existencia de 42 falsos autónomos en tres industrias cárnicas de La Rioja, que ahora han pasado a ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en dichas empresas. Se trata de una inspección a nivel nacional que comenzó con una denuncia de CCOO. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Las empresas son ‘La Alegría riojana’, en Camprovín, con 29 trabajadores; ‘Embutidos Garman’, con 7; y ‘Frigoríficos Manjarrés’, con 6, ambas en Manjarrés. Sus trabajadores pueden ahora reclamar la devolución de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en los últimos 4 años, lo que supone casi 1,5 millones de euros en total. </span></p>
<p class="p2"><span class="s2">A</span><span class="s3"> finales de 2017, la Federación de Industria de CCOO interpuso una denuncia ante Inspección de Trabajo, conocedora del fraude en las distintas empresas del tramado empresarial de cárnicas por parte de la cooperativa Servicarne, que proveía de empleados a mataderos y empresas cárnicas. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1"><b>Tras esta investigación, se ha descubierto la existencia de 42 falsos autónomos de Servicarne en La Rioja, alguno con más de 20 años de antigüedad. </b>Su alta en la Seguridad Social se produce con efectos retroactivos cuatro años atrás, es decir, a inicios de 2014. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1">Tras la demanda interpuesta por CCOO, estos trabajadores han obtenido los derechos y prestaciones sociales que les corresponden como empleados en el régimen general por cuenta ajena, obteniendo las cotizaciones correspondientes en las distintas empresas. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1">De igual modo, aquellas personas que hayan estado prestando sus servicios en las empresas mencionadas y hayan cesado a lo largo de los últimos cuatro años -en torno a 15-, también recibirán el alta de oficio del tiempo trabajado, desde finales de 2013 hasta la fecha de su salida de la empresa.</span></p>
<p class="p3"><span class="s1">CCOO comenzó el pasado día 9 de junio con asambleas informativas con las personas afectadas, para explicarles la mejora de las condiciones de trabajo que han obtenido. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1">Asimismo, CCOO pondrá en conocimiento de Inspección de Trabajo o de los Tribunales de Justicia cualquier actuación contraria a la ley que se puedan llevar a cabo por las empresas en esta nueva situación &#8220;para seguir evitando posibles abusos empresariales&#8221;.</span></p>
<p class="p3"><span class="s1">Por último, <b>CCOO viene denunciando desde hace varios años el uso fraudulento de la figura del autónomo o cooperativista </b>y ésta es<b> </b>“una importante actuación contra dicho abuso”. La organización sindical persigue erradicar esta fraudulenta práctica empresarial que se está produciendo en todos los sectores de la producción y acabar de una vez con la precariedad laboral existente en el sector, para dignificar las condiciones laborales de sus trabajadores. </span></p>
<p class="p2"><span class="s3"><b>CCOO valora positivamente la labor </b></span><span class="s1"><b>y el ingente trabajo</b></span><span class="s3"><b> del cuerpo de inspectoras e inspectores de Trabajo y Seguridad Social está haciendo en el caso de Servicarne y espera que no se detenga aquí.</b></span></p>
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