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	<title>sentencia Archivos - AvanzaMOS</title>
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	<description>Actualidad La Rioja</description>
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	<title>sentencia Archivos - AvanzaMOS</title>
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		<title>La Justicia da la razón a CCOO y obliga a indemnizar a una trabajadora a la que la empresa negó el turno de mañana para conciliar</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2025/02/27/la-justicia-da-la-razon-a-ccoo-y-obliga-a-indemnizar-a-una-trabajadora-a-la-que-la-empresa-nego-el-turno-de-manana-para-conciliar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2025 16:13:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ccoo]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[la rioja]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>*Imagen: Foto de archivo de un supermercado El Juzgado de lo Social nº3 de Logroño...</p>
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<p class="wp-block-paragraph">*Imagen: Foto de archivo de un supermercado<br><br>El Juzgado de lo Social nº3 de Logroño ha dado la razón a una trabajadora de supermercado, representada por Comisiones Obreras de La Rioja, y le ha reconocido la concreción horaria en el turno de mañanas que la empresa le había negado. Además, ha interpuesto a la empresa una condena accesoria de 7.500 euros de sanción al probar que se han vulnerado sus derechos fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta dependienta de supermercado tenía concedida una reducción de jornada y, además, trabajaba siempre en turno de mañana. Al enterarse de la planificación de la tienda de ponerle turnos de trabajo en horario de tarde y de mañana, solicitó una concreción horaria para el turno de mañana atendiendo a sus derechos de conciliación. Una solicitud que no solo fue denegada por parte de la empresa sino que además se le impusieron siempre horarios de tarde.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia afea a la empresa su “injustificado rechazo” y además recoge que lo hace “no solo obviando antecedente, sino proponiendo horarios absolutamente discordantes con su propia premisa”, dice textualmente. Así, la Justicia destaca que la empresa haya tomado una decisión completamente discordante con la petición de la trabajadora sin tener ningún motivo para negarle su derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, la sentencia incluye una sanción accesoria de 7.500 euros por haber vulnerado los derechos de conciliación de la trabajadora,&nbsp; “tanto desde la perspectiva del derecho de no discriminación por razón de sexo como la óptica del mandato de la protección a la familia y a la infancia”, justifica la jueza.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Justicia blinda así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras y demuestra a las empresas que no pueden negar estos derechos y, mucho menos, hacerlo sin ningún tipo de justificación. La vulneración de los derechos fundamentales debe ser sancionada, como ya ha ocurrido en esta sentencia ganada por CCOO.</p>
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		<title> CCOO logra para los bomberos del CEIS Rioja unas mejoras para el cuidado de hijos menores reservadas al funcionariado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 20:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[bomberos]]></category>
		<category><![CDATA[ccoo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los servicios jurídicos del sindicato han ganado una sentencia que reconoce a un bombero del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los servicios jurídicos del sindicato han ganado una sentencia que reconoce a un bombero del CEIS Rioja dos semanas más, hasta 18, para el cuidado de su hijo menor.  Una sentencia que desde CCOO valoran porque mitiga la brecha de género y fomenta la igualdad y la corresponsabilidad entre progenitores para el cuidado de los menores.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El sindicato Comisiones Obreras de La Rioja vuelve a ganar en los tribunales una sentencia en favor de los bomberos del CEIS Rioja. A finales de julio de 2023 un bombero del CEIS Rioja tuvo un hijo y disfrutó de las 16 semanas de permiso por cuidado del menor establecidas por Ley; seis obligatorias más otras diez semanas en diferentes periodos solicitados por semanas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero además, este bombero a través de CCOO pidió ampliar este permiso por nacimiento de hijo dos semanas más. Petición que se fundamentaba en una circular de enero de 2022 de Función Pública del Gobierno de La Rioja y que ampliaba en dos semanas más, hasta las 18, el permiso para el cuidado de hijos menores. Más concretamente, la circular y la mejora establecida por el Gobierno de La Rioja, habla de la equiparación de los permisos por nacimiento para la madre biológica y para el progenitor diferente de la madre biológica a partir del 1 de enero de 2022.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el CEIS Rioja denegó esta petición al bombero riojano alegando que la ampliación a 18 semanas por cuidado de hijo menor es una mejora respecto a la legislación básica estatal y que no se prevé en el acuerdo funcionarial del CEIS Rioja por lo que no puede aplicarse. Decisión con la que no estaba conforme y decidió acudir a la justicia de la mano del sindicato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“El argumento esgrimido por el CEIS Rioja para no otorgar dos semanas más de permiso por cuidado de hijo menor es básicamente que el CEIS Rioja no forma parte del funcionariado de La Rioja a pesar de que en la circular sí que están reflejados otros organismo autonómicos. En concreto, la circular del Gobierno de La Rioja ni admite ni excluye al CEIS Rioja”, explican los servicios jurídicos del Comisiones Obreras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente la justicia le ha dado la razón. Y es que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño ha estimado el recurso interpuesto por Comisiones Obreras de La Rioja por la que se anulan las resoluciones impugnadas y se le reconoce a este bombero del CEIS Rioja dos semanas más de permiso por cuidado del menor que se suman a las 16 que ya había disfrutado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y además, desde CCOO La Rioja, explican que el tribunal en su estimación ha valorado otra sentencia reciente del Tribunal Supremo de octubre de 2024 que reconoce el derecho de las familias monoparentales de ampliar de 16 a 26 semanas el permiso por cuidado de hijo para empleados públicos. Un fallo que hace hincapié en el interés del menor que precisa una constante e intensa protección, atención y cuidados durante los primeros meses de vida, la promoción&nbsp; de la igualdad y la corresponsabilidad entre los progenitores respecto de los deberes derivados del cuidado de los hijos y el favorecimiento de la conciliación familiar y profesional.</p>
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		<title>CCOO La Rioja logra que los funcionarios del SERIS puedan cobrar las noches, domingos y festivos fijados en el calendario durante las bajas</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2024/03/01/ccoo-la-rioja-logra-que-los-funcionarios-del-seris-puedan-cobrar-las-noches-domingos-y-festivos-fijados-en-el-calendario-durante-las-bajas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 09:10:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[seris]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja quien ha dado la razón...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja quien ha dado la razón a CCOO La Rioja.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> <strong>Comisiones Obreras</strong> de La Rioja celebra la última sentencia lograda por los servicios jurídicos que han conseguido que los profesionales del SERIS puedan cobrar las noches, domingos y festivos incluidos en su calendario durante los periodos que estén de baja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y es que, tal y como explican los servicios jurídicos de CCOO La Rioja, esta sentencia “logra que se complemente la baja de los empleados del sector público hasta el 100% de las retribuciones. Y en este 100% CCOO La Rioja ha logrado que se incluya el cobro del complemento de atención continuada, complemento que retribuye las noches, los domingos y los festivos de estos profesionales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta sentencia se ha logrado por <strong>una trabajadora del SERIS que acudió a los servicios jurídicos de Comisiones Obreras de La Rioja.</strong> “El calendario de estos profesionales es anual, a principios de año, cada uno recibe la cartelera en la que ya se fijan las noches los domingos y festivos que cada uno tiene que trabajar y que forman parte de la jornada ordinaria de trabajo”. En este caso en concreto, esta trabajadora reclamó los 11 festivos y las 22 noches que estaban incluidos en su calendario durante los cinco meses que permaneció de baja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una sentencia, recuerdan los servicios jurídicos de CCOO La Rioja que <strong>no sólo tiene efectos frente a esta trabajadora “porque se han extendido los efectos positivos a otros profesionales </strong>representados por este sindicato que están en la misma situación jurídica”. Y es que, esta sentencia, beneficia a todos los empleados del sector público en situación de baja y que tuvieran derecho a percibir el complemento de atención continuada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el que ha dado la razón a Comisiones Obreras de La Rioja tras el recurso de SERIS. Por todo ello, Comisiones Obreras valora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja porque avala el espíritu del sindicato de luchar y velar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de La Rioja.</p>
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		<item>
		<title>CCOO vuelve a ganar una sentencia judicial a favor de un funcionario de carrera</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2022/05/23/ccoo-vuelve-ganar-una-sentencia-judicial-favor-funcionario-carrera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 May 2022 14:07:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[educación]]></category>
		<category><![CDATA[funcionario de carrera]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los Servicios Jurídicos de CCOO consiguen, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1">Los Servicios Jurídicos de CCOO consiguen, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que a un profesor de Educación Física le tengan<span class="Apple-converted-space">  </span>que asignar la plaza que le correspondería en el Concurso General de Traslados.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">CCOO a lo largo de los últimos años ha planteado cientos de recursos en materia de personal docente tanto de oposiciones, como de concurso de traslados, trienios, sexenios, maternidad etc. Cuestiones que, desde el punto de vista del sindicato, se podrían solucionar más fácilmente en una Comisión de Mediación. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Desgraciadamente la nueva Administración, al igual que las anteriores, no ha atendido alguna de las peticiones de este sindicato, haciendo que se tengan que judicializar los diferentes asuntos.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Por ejemplo, CCOO fue el primer sindicato en ganar la prestación por maternidad sin la retención de IRPF.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Recientemente, los Servicios Jurídicos de CCOO han conseguido una nueva sentencia judicial que reconoce, no solamente que un compañero haya superado el proceso de oposiciones baremándolo correctamente, sino que también gana que en el Concurso General de Traslados a este compañero, que no le tuvieron en cuenta la puntuación a pesar de la sentencia judicial que se la reconocía, le tengan que conceder toda la puntuación correspondiente, adjudicándole así la plaza que le hubiera correspondido.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">CCOO seguirá luchando por los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza en las mesas de negociación, en los centros de trabajo, en las calles, en los tribunales y allí donde sea necesario.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Acuerdos y sentencias para mejorar las condiciones laborales en el sector de la limpieza</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2021/12/01/acuerdos-sentencias-mejorar-las-condiciones-laborales-sector-la-limpieza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 11:07:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ccoo]]></category>
		<category><![CDATA[limpieza]]></category>
		<category><![CDATA[mejoras laborales]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha 30 de noviembre de 2021, se ha llegado a un acuerdo entre el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con fecha 30 de noviembre de 2021, se ha llegado a un acuerdo entre el Comité de Empresa e ISS Facility Services, que es la empresa que gestiona el Servicio de limpieza en el Hospital San Pedro de Logroño, que cuenta actualmente con una plantilla de 160 trabajadoras y trabajadores.</strong></p>
<p>Dicho acuerdo, contempla <strong>mejoras en las condiciones laborales</strong> para cerca de 130 trabajadoras, entre las que se encuentra:</p>
<ul>
<li><strong>Reducción de 21 horas de trabajo anuales para unas 35 trabajadoras</strong>, que son el personal que han estado realizando mayor número de horas de trabajo. <strong>Pasan de realizar 1.739 horas a realizar 1.718 horas anuales.</strong></li>
</ul>
<p>El pasado mes de enero de 2021 desde Comisiones Obreras del Hábitat de La Rioja se denunciaba ante los medios de comunicación las condiciones de trabajo del personal de limpieza de este centro de trabajo, y se exigía que en la licitación del concurso para la adjudicación del servicio de limpieza se contemplaran medidas de mejora para el empleo de las mujeres, dado que las contrataciones de personal femenino no estaban equiparadas a las contrataciones del personal masculino.</p>
<ul>
<li><strong>Reconocimiento de la empresa del descanso semanal continuado de 48 horas, calendarizándose una semana dos días y medio de descanso y otra un día y medio, conforme a ley.</strong></li>
</ul>
<p>Esta mejora afecta a cerca de 130 trabajadoras, que pasan a realizar jornadas de 7 horas diarias la mayor parte del año, frente a las 6 horas que realizaban hasta ahora. Esta mejora, va a suponer el poder disfrutar de un importante mayor número de días de descanso al año, lo cual va a repercutir en beneficio de la salud y la conciliación laboral – familiar – personal de las trabajadoras.</p>
<p><strong>Este reconocimiento del descanso semanal de 48 horas, se inicia a raíz de la denuncia interpuesta por una trabajadora asesorada por los Servicios Jurídicos de CCOO de La Rioja.</strong></p>
<p>La trabajadora interpone denuncia y el pasado mes de septiembre la empresa reconoce en Conciliación Judicial el reconocimiento de esta trabajadora al descanso continuado de 48 horas. Posteriormente, una vez que la trabajadora asesorada por CCOO logra el reconocimiento al descanso continuado de 48 horas, se interpone por parte del Comité de Empresa un Conflicto Colectivo solicitando también en descanso continuado de 48 horas, llegándose a un acuerdo en Conciliación previa.</p>
<ul>
<li>Así mismo<strong>, la Justicia da la razón a CCOO del Hábitat de La Rioja y sentencia a la empresa a pagar a dos trabajadoras, las cuales han sido defendidas por los Servicios Jurídicos de CCOO</strong>, el plus salarial lineal de los domingos y festivos trabajados. Estas dos sentencias abren las puertas para que también lo perciban la totalidad del personal de limpieza del Hospital San Pedro, a la espera de cómo se desarrolla el conflicto colectivo interpuesto por la empresa para no abonar al resto del personal el plus lineal en domingos y festivos.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>CCOO consigue que se le reconozca a una trabajadora el derecho a adaptar su jornada sin tener que reducirla</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2021/07/16/ccoo-consigue-se-le-reconozca-una-trabajadora-derecho-adaptar-jornada-sin-reducirla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 12:16:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una trabajadora riojana de la administración ha logrado que se le reconozca el derecho a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><b>Una trabajadora riojana de la administración ha logrado que se le reconozca el derecho a adaptar su jornada laboral en horario de mañana por motivos de conciliación familiar.</b></p>
<p class="p1">La trabajadora, auxiliar de ayuda a domicilio, tenía contrato indefinido a tiempo completo en jornada partida de mañana y tarde. Con el objetivo de poder conciliar su vida familiar y laboral, ya que tiene una niña de un año, solicitó el cambio de jornada, pero la administración correspondiente se lo denegó alegando que “afectaba a las necesidades del servicio” y desestimó iniciar un proceso de negociación.</p>
<p class="p1">Con el apoyo de CCOO, decidió acudir a los tribunales y ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño le ha dado la razón. El fallo señala que una modificación introducida recientemente en el Estatuto de los Trabajadores flexibiliza el derecho de adaptación de la jornada, abarcando también “la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación”, con lo que no es necesario recurrir a la reducción de jornada para garantizar la conciliación.</p>
<p class="p1">Según la sentencia, es “incuestionable” que la distribución originaria de la jornada de trabajo en jornada partida en relación con la edad de la menor, así como con el horario de su esposo y padre de la menor, que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche, “puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y para atender las necesidades de su hija”.</p>
<p class="p1">Además, “no se acreditan por la empresa demandada problemas de carácter organizativo insalvables ni trascedentes que puedan obstaculizar el derecho de la demandante”. Analizados los cuadrantes de trabajo de las auxiliares de ayuda a domicilio, se demuestra que hay trabajadoras que ya prestan sus servicios siempre de mañana. Así mismo los servicios que se desarrollan no tienen por qué desarrollarse en horario de tarde preferentemente, sino que prevalecen los que se realizan por la mañana, con lo que no queda acreditado ningún tipo de trastorno relevante en la prestación de servicios para oponerse a este cambio de jornada.</p>
<p class="p1">Un importante triunfo para CCOO que ha conseguido que los tribunales reconozcan el derecho de una trabajadora a compatibilizar su vida laboral y familiar sin tener que renunciar a horas de trabajo y salario.</p>
<p class="p1">
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La plantilla de dos empresas del champiñón tendrá derecho a cobrar las horas en festivos y el plus de nocturnidad</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2021/06/24/la-plantilla-dos-empresas-del-champinon-tendra-derecho-cobrar-las-horas-festivos-plus-nocturnidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2021 10:06:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[champiñón]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha avalado...</p>
<p>La entrada <a href="https://avanzamosrioja.es/2021/06/24/la-plantilla-dos-empresas-del-champinon-tendra-derecho-cobrar-las-horas-festivos-plus-nocturnidad/">La plantilla de dos empresas del champiñón tendrá derecho a cobrar las horas en festivos y el plus de nocturnidad</a> aparece primero en <a href="https://avanzamosrioja.es">AvanzaMOS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha avalado en dos sentencias el derecho de los trabajadores y trabajadoras de dos empresas del sector del champiñón a percibir, no solo el precio de las horas trabajadas en domingo o festivo según convenio, sino también el plus de nocturnidad.</p>
<p>El TSJ da así la razón a las tesis defendidas por la Federación de Industria de CCOO La Rioja frente a los argumentos esgrimidos por las empresas de Autol Champifresh SL y Cultivos Riojal SL.</p>
<p>Entre otros puntos y respecto al trabajo en domingos, se pactó en ese principio de Acuerdo:</p>
<p>“El precio del trabajo en domingos y festivos será de:</p>
<p>Para los trabajadores del Grupo A: 9,10 euros, a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020, será de 9,20 euros.</p>
<p>Para los trabajadores del resto de categorías: 9,60 euros a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020 será de 9,70 euros”.</p>
<p>El 18 de junio de 2020, los delegados de CCOO presentaron ante la empresa Champifresh escrito en el que solicitaban se abonara el plus nocturno a las horas trabajadas en domingos/festivos entre las 22 y las 6 horas, anunciando la adopción en caso contrario de medidas legales.</p>
<p>Las sentencias del TSJ publicadas el 31 de marzo (Cultivos Riojal) y el 18 de junio (Champifresh) señalan con claridad que en el convenio se establece que “el precio de la hora de domingo y festivo previsto (…) incluye cualquier derecho retributivo al que pudiera tener derecho el trabajador por prestar servicios en domingo o festivo (hora ordinaria, plus, eventual compensación de horas extraordinarias)”.</p>
<p>Sin embargo, alega el TSJ, entre los conceptos remuneratorios que se especifican en el convenio colectivo,  “no se incluye el plus nocturno que tiene una regulación específica en el artículo 27, y, siendo la finalidad de este último complemento salarial compensar los inconvenientes de un trabajo singular, no resulta razonable que el trabajo en domingos o festivos realizado en esas particulares circunstancias de nocturnidad no se vea compensado con esa misma bonificación”.</p>
<p>En base a estos fundamentos, el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente conflicto que presten servicios en domingo o festivos y en horario nocturno comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, a percibir “no solo el precio hora trabajada en domingo o festivo establecido en el artículo 24 del convenio, sino también, de manera añadida, el correspondiente al plus de nocturnidad establecido en el artículo 27 del convenio; abonando a los trabajadores, el 40 % del precio hora ordinaria, previsto para cada categoría profesional en la tabla salarial”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La Justicia determina que la antigüedad de las trabajadoras de los comedores escolares deben calcularse contando todo el tiempo de relación laboral</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2020/12/04/la-justicia-determina-la-antiguedad-las-trabajadoras-los-comedores-escolares-deben-calcularse-contando-tiempo-relacion-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 13:16:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ccoo]]></category>
		<category><![CDATA[comedores]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores discontinuos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CCOO ha logrado dar un importante paso adelante en la lucha laboral de las trabajadoras...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1">CCOO ha logrado dar un importante paso adelante en la lucha laboral de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos. Los servicios jurídicos del sindicato llevaron a los Tribunales las reclamaciones de las trabajadoras de los comedores de varios centros escolares de La Rioja que reclamaban que en el cómputo de sus trienios se tuviese en cuenta el total del tiempo de vinculación laboral con la empresa y no sólo el tiempo trabajado. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Hasta ahora, estas trabajadoras fijas discontinuas veían reconocido ese derecho únicamente en la parte proporcional a los meses trabajados, es decir, de octubre a la primera semana de junio, ya que durante el verano, los comedores permanecen cerrados. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Con esta sentencia del Juzgado de lo Social de Logroño, que aplica la jurisprudencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se reconoce el derecho a que los trienios se calculen contando todo el tiempo de vinculación contractual, es decir, los meses en los que se trabaja y los meses en los que no. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Aunque la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida, supone un importante paso adelante no sólo para las trabajadoras de los comedores escolares sino para cualquier otro trabajador o trabajadora fijo discontinuo, que puede ver así reconocidos sus derechos, vinculados también al tiempo en el que, por las características del trabajo, no prestan el servicio. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Fue en octubre de 2019 cuando el TJUE emitió un auto en el que consideraba contraria a la legislación europea la forma utilizada por la AEAT para computar la antigüedad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos a efectos de trienios. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">La decisión venía de la reclamación de dos trabajadoras que demandaron en 2015 a la AEAT reclamando que el número de trienios que les correspondían se fijase computando su antigüedad desde la fecha del inicio de su relación laboral, sin tener en cuenta únicamente los periodos trabajados durante las campañas de renta. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Ahora, el Juzgado de lo Social de Logroño aplica esa jurisprudencia en el caso de las trabajadoras de los comedores escolares de La Rioja, gracias a la defensa de los servicios jurídicos de CCOO, reconociéndoles también ese derecho y abriendo la puerta a que otros y otras trabajadoras lo reclamen. </span></p>
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		<title>DAVID CONTRA GOLIAT</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2020/07/03/david-contra-goliat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2020 16:23:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ccoo]]></category>
		<category><![CDATA[oficina de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez más CCOO ha conseguido que las irregularidades de los políticos salgan a la...</p>
<p>La entrada <a href="https://avanzamosrioja.es/2020/07/03/david-contra-goliat/">DAVID CONTRA GOLIAT</a> aparece primero en <a href="https://avanzamosrioja.es">AvanzaMOS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1"><b>Una vez más CCOO ha conseguido que las irregularidades de los políticos salgan a la luz<span class="Apple-converted-space">  </span>por sentencia judicial, en este caso contra la Dirección General de Empleo del anterior Gobierno del Partido Popular.</b></span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Una vez más <b>CCOO</b> a través de sus <b>servicios jurídicos</b>, ha conseguido que las irregularidades de los políticos salgan a la luz. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">En esta ocasión, una <b>sentencia judicial</b> demuestra que la adjudicación de la Comisión de Servicios para Jefe/a de la Oficina de Empleo de Logroño, se hizo sin tener en cuenta los méritos profesionales y los proyectos presentados por todos los candidatos y se basó en el deseo o intención política de la entonces, de beneficiar claramente a una persona en perjuicio de los demás candidatos, olvidándose como tenían por costumbre de que para el acceso a los puestos de trabajo de la Administración sólo y exclusivamente se han de tener en cuenta los principios de <b>Igualdad, mérito y capacidad</b>.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Esperamos que esto sirva para que los políticos dejen de jugar a ser Dios, sin tener en cuenta que David con una insignificante honda, en este caso con una simple demanda judicial, puede vencer a aquellos que se creen todopoderosos y que pueden hacer y deshacer a su antojo sin tener en cuenta las normas que nos obligan a todos los demás.</span></p>
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		<title>FHC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de las dos trabajadoras despedidas</title>
		<link>https://avanzamosrioja.es/2018/05/09/fhc-vulnero-derecho-fundamental-la-libertad-expresion-e-informacion-las-dos-trabajadoras-despedidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ccoo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 May 2018 08:33:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[calahorra]]></category>
		<category><![CDATA[hospital]]></category>
		<category><![CDATA[sanidad]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Social declara la nulidad radical de sus despidos, su inmediata readmisión...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1"><b>El Juzgado de lo Social declara la nulidad radical de sus despidos, su inmediata readmisión en las mismas condiciones previas a los despidos, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces y, además, una indemnización de 6.251 euros a cada uno por los daños morales padecidos. Una sentencia defendido por los servicios jurídicos de CCOO de La Rioja. </b></span></p>
<p class="p3"><span class="s1">El pasado 6 de septiembre de 2017, el Patronato de Fundación Hospital Calahorra (FHC), órgano de gobierno de la entidad presidido por la titular de la Consejería de Salud, acordó, a instancia de quien aún es Director-Gerente del centro, el despido de dos trabajadoras de FHC, ambas con competencias en ese momento de jefatura de servicio (“Coordinadoras”) y dilatada trayectoria profesional en FHC. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1">Las trabajadoras despedidas habían denunciado unos días antes, con prolijo soporte documental, notorias irregularidades en materia de contratación de bienes y servicios, responsabilidad del indicado Director-Gerente. Tales denuncias fueron canalizadas hacia del Comité de Empresa de FHC, y a través de éste, puestas en conocimiento, precisamente, del Patronato del hospital y la propia Consejería de Salud.</span></p>
<p class="p3"><span class="s1">Ante hechos tan graves, sólidamente fundamentados y lealmente comunicados a través del conducto reglamentario adecuado, el único proceder de la Gerencia de FHC fue ganar tiempo para “borrar el rastro” de las evidencias y, construir dos aparentes despidos disciplinarios para “matar” laboralmente (eso es un despido, la “muerte laboral”) a quienes leal y valientemente han puesto su deber profesional y de servicio público al interés general por delante de las presiones e intereses de terceros.</span></p>
<p class="p3"><span class="s1"><b>El Juzgado de lo Social número 3 de los de Logroño, acaba de dictar sendas sentencias (nºs. 129/2018 y 130/2018), ambas de fecha 4 de mayo de 2018 y que han sido comunicadas a las partes demandantes en la tarde de ayer, declarando nulos de pleno derecho ambos despidos por vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras despedidas. En concreto, el fallo:</b></span></p>
<p class="p8"><span class="s1"><b>&#8211; Declara la nulidad radical de ambos despidos por vulneración, por la Gerencia &#8211; Patronato, del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.</b></span></p>
<p class="p8"><span class="s1"><b>&#8211; En consecuencia, obliga a la reincorporación inmediata de las despedidas en las mismas condiciones previas al despido, es decir como coordinadoras de Logística-Compras y de Mantenimiento.</b></span></p>
<p class="p8"><span class="s1"><b>&#8211; Ordena el abono a las trabajadoras de todos los salarios tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido (06/09/2017) hasta su efectiva incorporación.</b></span></p>
<p class="p8"><span class="s1"><b>&#8211; Condena a FHC (lo pagaremos todos, claro) a indemnizar, además, a cada una de las trabajadoras despedidas con la cantidad de 6.251,00 € euros como reparación por los daños morales causados.</b></span></p>
<p class="p3"><span class="s1">El fundamento de la nulidad de los despidos (sin ánimo de extendernos agotando su paciencia) es, como se ha indicado, la </span><span class="s2">vulneración por FHC (Gerencia-Patronato) del derecho fundamental a la libertad de expresión e información</span><span class="s1">. Así lo señala el Fundamento de Derecho 5º de ambas sentencias.</span><span class="s1">Considera acreditado el Tribunal que </span><span class="s2">“ninguno de los datos consignados por las trabajadoras despedidas se ha reputado falso” sino justificativos de su proceder.</span></p>
<p class="p3"><span class="s1">En consecuencia, contrariamente a lo pretendido por la FHC, </span><strong><span class="s2">en ningún caso las profesionales despedidas desobedecieron ninguna orden legítima concreta, ni existió comportamiento “desleal”</span></strong><span class="s1"> alguno, sino que los despidos presuntamente “disciplinarios”, además de adolecer de una absoluta falta de procedimiento y fundamento, </span><strong><span class="s2">tuvieron como única causa el previo ejercicio por las trabajadoras de su derecho fundamental a la libertad de expresión/información, el cual fue reprimido precisamente de esa forma, despidiéndolas</span></strong><span class="s1">. </span></p>
<p class="p10"><span class="s1">Queda para nosotros el sufrimiento padecido, reparado ahora por la constatación judicial de la injusticia que ello supuso. Quedan las manifestaciones del propio Ministerio Fiscal en los actos de ambos juicios cuando, con meridiana claridad, señaló que el comportamiento de las que fueron despedidas había sido en todo momento ejemplar, el correcto como servidoras públicas. La lealtad de un empleado público lo es para con la entidad y el conjunto de la ciudadanía a la que sirve, no para con el partido político que la dirige en un momento dado; es decir, su deber es cumplir la ley y denunciarlo cuando no se cumple o existe riesgo de que no se cumpla.</span> <span class="s1">Queda también, si nos permiten, una última reflexión: cuán frágil es la vida profesional, por intachable que sea, cuando unas falsas acusaciones pueden truncarla y destruirla vilmente con manifiesta injusticia, abocando a las víctimas a un calvario judicial -que quieren se padezca en soledad- y conforme a una legislación laboral que apenas permite un control de la realidad de lo sucedido. <b>Brilla finalmente, eso sí, la dignidad y valía profesional de nuestras compañeras, algo que nosotros sabíamos perfectamente y que ahora es una certeza judicialmente declarada. También reconforta ver judicialmente reconocido que la defensa colectiva de un Comité de Empresa, de frente y por derecho, ha servido para algo.</b></span></p>
<p class="p3"><span class="s1">La sentencia es definitiva en la instancia, siendo susceptible de recurso de suplicación ate la Sala del TSJ de La Rioja. </span></p>
<p class="p3"><span class="s1">El Comité de Empresa de la FHC, de acuerdo con las trabajadoras, se centrará ahora en asegurar su correcta reincorporación a sus puestos de trabajo, procurando una normalidad institucional hace tiempo perdida, como muestra dos botones: FHC carece de Dirección Médica desde la dimisión hace más de dos meses (06/03/2018) del último titular de la misma, la “encuesta de clima laboral” ha arrojado los peores resultados de la historia hasta el punto de que la Gerencia del centro ha evitado hacerla pública.</span></p>
<p>La entrada <a href="https://avanzamosrioja.es/2018/05/09/fhc-vulnero-derecho-fundamental-la-libertad-expresion-e-informacion-las-dos-trabajadoras-despedidas/">FHC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión e información de las dos trabajadoras despedidas</a> aparece primero en <a href="https://avanzamosrioja.es">AvanzaMOS</a>.</p>
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