Guía práctica: preguntas y respuestas sobre la regularización de personas inmigrantes

Ya ha comenzado el proceso de regularización extraordinaria que busca sacar de la invisibilidad administrativa a miles de personas residentes en nuestro país, estableciendo un marco normativo que prioriza la cohesión social y el reconocimiento de derechos básicos. Esta medida, que ha entrado en vigor este 16 de abril, no solo responde a una demanda histórica de los movimientos sociales y el Tercer Sector, sino que plantea un despliegue logístico sin precedentes para garantizar que la brecha digital o la falta de recursos no se conviertan en un obstáculo para el acceso a la legalidad. Desde Avanzamos hemos analizado los detalles de esta convocatoria para desgranar los plazos, requisitos y vías de asistencia disponibles para que nadie se quede atrás en este proceso de integración ciudadana.

1. Requisitos y perfiles: ¿Quién puede solicitarla?

  • ¿A quién beneficia esta medida? Se establecen dos grupos principales: personas en situación irregular que demuestren haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una estancia mínima de cinco meses, y solicitantes de asilo que registraran su demanda antes de esa misma fecha.
  • ¿Qué condiciones comunes deben cumplir? Es indispensable carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. Además, la solicitud estará sujeta a un informe policial que verifique que el solicitante no representa un riesgo para el orden público.
  • Si pido asilo, ¿debo renunciar a mi proceso actual? No para iniciar la solicitud. Sin embargo, si la respuesta a la regularización extraordinaria es favorable, sí deberás desistir del proceso de asilo antes de obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

2. Calendario: Fechas que debes marcar en rojo

  • 16 de abril de 2026: Entrada en vigor de la norma. Se abre la vía telemática (‘Mercurio’) y comienza la solicitud de cita previa gratuita.
  • 20 de abril de 2026 (lunes): Inicio oficial de la presentación presencial de expedientes.
  • 30 de junio de 2026: Último día para registrar la solicitud. A partir de aquí, el Gobierno se centrará en el estudio de las peticiones presentadas.

3. Lugares de presentación: ¿Dónde debo acudir?

  • Vía telemática: A través de la plataforma ‘Mercurio’ (24h/7d). Muy útil para quienes cuenten con certificado electrónico o intermediarios.
  • Vía presencial (Puntos habilitados): Pensado para quienes no disponen de medios digitales. Se han habilitado:
    • 372 oficinas de Correos (clave por su capilaridad en todo el territorio).
    • 60 oficinas de la Seguridad Social.
    • 5 oficinas de Extranjería específicas.
  • En La Rioja puede realizarse el trámite en las oficinas de Correos de la calle Once de junio y Duquesa de la Victoria; oficinas de la Seguridad Social y en la Plaza de San Bartolomé con cita previa a través de la página web del Ministerio y en la sede de CCOO en la calle Pío XII, 33 con cita previa en este formulario.

4. Documentación: Cómo probar tu permanencia y conducta

  • ¿Qué papeles sirven como prueba? Cualquier documento válido en derecho que incluya tus datos de identidad: pasaportes (aunque estén caducados), facturas, partes médicos, diplomas de cursos o documentos de servicios sociales. Se busca flexibilidad más allá del padrón. Se requiere justificar los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud, siendo recomendable adjuntar un documento por mes (movientos bancarios, envios de dinero desde locutoría, citas medicas o en servicios sociales, etc)
  • ¿Cómo se gestionan los antecedentes penales? En España, la Administración los consulta de oficio. Para los del país de origen, debes presentar el certificado oficial. Si las autoridades de tu país no responden tras un mes de haberlo pedido, puedes autorizar al Gobierno de España para que intente conseguirlo por vía diplomática.
  • ¿Qué es el nuevo “informe de vulnerabilidad”? Es un documento específico de este proceso que acredita la situación de precariedad derivada de la falta de papeles. Pueden emitirlo los servicios sociales autonómicos o las ONG inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
  • ¿Dónde puedo acreditarlo? Además de en los centros de Servicios Sociales, CCOO lo acredita como entidad colaboradora en las tramitaciones que se realizan a través de sus servicios.

5. Supuestos específicos: Trabajo, Familia y Menores

  • ¿Qué modalidades de permiso existen? Existen tres vías: laboral (requiere oferta de empleo o plan de negocio), familiar (acreditar convivencia con hijos o dependientes) y por vulnerabilidad (acreditar la situación mediante el informe mencionado).
  • ¿Cómo afecta a mis hijos? La solicitud debe ser simultánea. Se han flexibilizado los requisitos: solo deben probar cinco meses de estancia previa. Si se aprueba, los menores recibirán un permiso de cinco años, frente al permiso de un año (prorrogable) que reciben los adultos.

6. Consejos y advertencias finales

  • Cuidado con los fraudes: No es obligatorio contratar a un abogado. El proceso cuenta con vías gratuitas a través de oficinas públicas y ONG. Desconfía de quien te exija grandes sumas de dinero bajo el pretexto de que su intervención es requisito legal.
  • Si falta un papel: Si tu expediente está incompleto, recibirás un requerimiento y tendrás un plazo de 15 días para subsanarlo. No dejes pasar este plazo o tu solicitud será archivada.

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